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LOS ACTIVOS MEDIBLES AL VALOR RAZONABLE SEGÚN LA NIIF PARA PYMES Y SU CONCILIACIÓN

Foto del escritor: LEARNING BY NIVALEARNING BY NIVA

El estándar prevé que algunos activos deben de medirse a su valor razonable, no en todos los casos es obligatorio, pero si permitido. Ver ejemplos a continuación:


1- El párrafo 11:14. C. ( i) . Acciones que se cotizan en bolsas y/o su valor razonable se pueden medir de forma fiable, la inversión se medirá a su valor razonable con los cambios reconocidos en resultados. ( ERI)


2- Propiedades de Inversión. El párrafo 16.1 y el párrafo 16.7 establecen que las propiedades de inversión cuyo valor razonable pueda ser medido de forma fiable sin costo esfuerzo desproporcionado deben de medirse al valor razonable con cambio en resultados.


3- Inversiones en asociadas. El párrafo 14.7 requiere que cualquier inversión en asociaciadas que cotice en bolsas se mida a su valor razonable y el párrafo 14.10 establece que las variaciones en el valor razonable deben ser reconocidos en resultados.


4- Entidades controladas en formas conjuntas. El inversor es libre de elegir el modelo de medición. El párrafo 15.5 establece que cuando se utiliza el método del valor razonable los cambios se deben de medir en resultados.


5- Activos biológicos. El párrafo 34.2 establece que los activos biológicos deben de medirse a su valor razonable, con cambios en el ( ERI), resultados.


El valor razonable , no es un medición fiscal; por consiguiente, se debe reversar el cambio en resultados ( gancia y/ perdidas), en el IR2, por medio de ajustes positivos y / o negativos, via el anexo G.


En el anexo D2, se deben reversar el efecto de la medición de medir activos al valor razonable, ya que los activos no monetarios se miden al costo fiscal, conforme a lo establecido en el decreto 1520-04.


Se observa que la ley de sociedades la 479-08, en el artículo 45, prohibe que se distribuya dividendo producto del efecto de una revaluación, la cual es equivalente a la medición del valor razonable, hasta tanto se enejene el activo.


La Administración Tributaria, por consulta, tiene el criterio, que si una entidad decide distribuir dividendos producto del incremento de activo por revaluación bajo Niif (s), en ese caso, el efecto del incremento patrimonial se convierte en renta gravada; creando una contingencia fiscal para la entidad.


En un contexto más amplio, la medición del valor razonable, pudiera generar un activo y /o pasivo de impuesto diferido según corresponda a la luz de lo establecido por la Niif 29. ( Impuestos a las Ganancias).


Autor: Lic. Domingo Acevedo

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