PAGOS MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN - CONSEJO DE DIRECTORES - JUNTA DE SOCIOS
Los pagos en efectivo por concepto de honorarios, compensaciones u otros conceptos similares a favor de los miembros (personas físicas residentes y domiciliadas en la República Dominicana) de Consejos de Administración, Consejos de Directores, Juntas de Socios y demás órganos corporativos de cualquier tipo de sociedad (SA, SAS, SRL, EIRL, ONGs, INC, LTD, Cooperativas, Asociaciones, Consorcios, Filiales, Sucursales, etc) están gravados con la retención del 10% impuesto sobre la renta (ISR), en virtud del literal (e) del artículo 309 del Código Tributario, el artículo 70 del Reglamento 139-98.
También están gravados con el 18% del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), al tenor del párrafo II, numeral 3 del artículo del Reglamento 293-11 (cualquier otra forma de remuneración con o sin contraprestación).
Estos pagos deberán estar sustentados en comprobante fiscal (NCF) de crédito fiscal o compras (proveedor informal), según fuere el caso, según el Decreto 254-06…

