top of page

RECONOCIMIENTO DEL PASIVO LABORAL SEGÚN LAS NIIF PYMES VS NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL.

Conforme a la sección 28:31 Niif Pymes, los beneficios de empleados por terminación del contrato laboral, surgen cuando se establece por Ley indemnizar al personal, u otros tipos de acuerdos con los empleados, o sus representantes; o por una obligación implícita basada en prácticas habituales de la misma.


Con base a la sección 28: 34, una entidad está comprometida a reconocer un pasivo laboral por terminación, si se si encuentra comprometida de forma demostrable a rescindir el vínculo que une un empleado o grupo de empleados. Además, de manera accesoria, conforme a la sección 28: 34, deberá de auxiliarse con la sección 21 sobre provisiones y contingencias, para así medir la probabilidad de ocurrencia, para determinar si se debe reconocer el pasivo laboral o simplemente revelarlo por medio de una nota a los Estados Financieros.


Si el grado de ocurrencia de la empresa para poner término al contrato de trabajo de un empleado o grupo de empleado es remoto, no se registra ni se revela el pasivo laboral, si es posible con un grado de ocurrencia de un 50 % (No se registra, pero se revela con una nota en los Estados Financieros), Si es probable con un grado de ocurrencia de un 95 % se debe de registrar y revelar el pasivo laboral en los Estados Financieros.


Ejemplos donde se debe reconocer el pasivo laboral:


Pactos laborales entre sindicatos y patronos; si la empresa tiene planes de reestructurar la empresa y es probable poner término al contrato de trabajo de un grupo de empleados; por quiebra o cese de operaciones, una Litis judicial por dimisión que sea probable que se falle a favor del empleado o grupo de empleados, o una Litis por un despido que sea poco probable justificarlo.


La obligación de la entidad de indemnizar al personal o no, está condicionada a la forma de cómo se concluye en contrato Laboral.


1-Si es por voluntad del empleado de desahuciar a la empresa el patrono no tiene obligación de indemnizarlo. (Solo pagar sus derechos adquiridos).


2-Si es el patrono que decide desahuciar al empleado deberá de indemnizarlo además de pagarles sus derechos adquiridos.


3-Si el patrono despide al empleado por una de las causas justificadas, según el art. 87 del Código Laboral, no tiene ninguna responsabilidad de indemnizarlo, solo pagarle sus derechos adquiridos.


4-Si el empleado pone fin al contrato de trabajo por dimisión justificada por violación de sus derechos, el patrono deberá de indemnizarlo además de pagarle sus derechos adquiridos. Art. 96 del Código de Trabajo.


5-Por quiebra o cese de la empresa, deberá de pagarle al personal una asistencia económica. Art 82 de Código de Trabajo.( La Luey 141-13 sobre disolución y o liquidación de sociedades y personas físicas comerciante, lo clasifican como un pasivo privilegiado).


En un contexto más amplio la provisión del pasivo laboral, pudiera generar un activo de impuesto diferido, siempre y cuando la entidad disponga de suficiente ganancias futuras que compense el activo, párrafo 29.26, y 29.16 niif pymes.


Autor: Lic Domingo Acevedo

114 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

DETALLE CURIOSO HÍBRIDO DE LA NIIF PARA LAS PYMES.

¿Puede una entidad que aplica la NIIF para las Pymes, reconocer y medir las partidas en base a NIIF Full y a la vez revelar con base a la NIIF para las Pymes? Para responder de manera correcta, vamos

Publicar: Blog2_Post
bottom of page